Ser responsables con la limpieza de la localidad es justo pero también la información a los
propietari@s de perros sobre sanciones y prohibiciones y la resposabilidad del ayuntamiento a habilitar zonas para perros.
Zonas acotadas para perros, ¿dónde?, ¿cuáles son estas zonas verdes? artículo 18. - Los perros podrán estar sueltos en las zonas verdes y demás zonas que acote el ayuntamiento, pero nunca en los jardines ni en los parques públicos. Quedando expresamente prohibida la permanencia de perros en el parque El Castillo.
artículo 22. - Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones. Para que evacúen dichas deyecciones, si no existiera lugar señalado para ello, deberán llevarlos a la calzada, junto al bordillo y lo más próximo posible a los sumideros del alcantarillado, debiendo su dueño retirar cualquier deposición que no haya entrado en la citada red, de forma que no queden residuos en la vía pública.
Llevar suelto al perro por el campo, ¿depende de la guardia o reglamento de los cotos que rodean la localidad?
artículo 17. - Queda prohibida la circulación por las vías públicas de aquellos perros que no vayan provistos de collar y acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente. Irán provistos de bozal cuando el temperamento del animal así lo aconseje y bajo la responsabilidad del dueño. En el collar figurará la placa sanitaria canina.
Información y actualización de las infracciones y sanciones correspondientes.
artículo 37. - Las infracciones de las disposiciones de esta ordenanza serán sancionadas por la alcaldía, presidencia y su delegación, por el concejal delegado del área de sanidad y consumo, previa instrucción del oportuno expediente, con multa de hasta 25.000 pesetas, cuya graduación tendrá en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso y los baremos contenidos en el anexo II de esta ordenanza, sin perjuicio de las actuaciones que instruyere el juzgado competente cuando así lo determinase la naturaleza de la infracción.
He revisado algunas otras ordenanzas de localidades en España, y, en Vitoria, por ejemplo, se adjuntan mapas de las zonas destinadas a perros, así como la localización de los dispensadores de bolsas para recoger las deposiciones. En Alcorcón existen zonas muy amplias acotadas en las que el perro puede correr; en Villaviciosa no hay este tipo de zonas, tan sólo una parcela pequeña, cerca del Vaillo, destinada a deposiciones.